Avenida de la Industria, 22, El Viso de San Juan, Toledo
El amianto es catalogado por la OMS como un elemento cancerígeno de tipo 1, es decir, el más peligroso para el ser humano. Debido a la gran peligrosidad que conlleva el manejo y el contacto con las fibras de amianto se imponen a las empresas una serie de requisitos necesarios para su manipulación con el objetivo de velar por la salud de las personas que estén en contacto con el material y disminuir lo máximo posible la contaminación ambiental. Los requerimientos se estipulan en el Real Decreto 396/2006 del 31 de marzo.
En primer lugar, la empresa tiene la obligación de estar inscrita en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA) a través de la cumplimentación de la ficha de inscripción que el propio BOE proporciona. Posteriormente, esto se registra en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que es donde se encuentra el Censo de empresas con riesgo por amianto.
En segundo lugar, dicha empresa debe poseer el número de Productor de Residuos Peligrosos, el cual dependerá de la comunidad autónoma en la que se encuentre la empresa. Con ello se pretende tener un registro autonómico de todas las empresas que desarrollen actividades de tratamiento de residuos peligrosos para la salud y el medioambiente. Estas actividades incluyen, también, tanto el almacenamiento como la recogida de dichos residuos.
En tercer lugar, la empresa deberá tener adjudicada el Número de Identificación Medioambiental (NIMA). Esto es un código asignado por la comunidad autónoma con el fin de identificar a todos aquellos centros o instalaciones cuyas actividades se relacionen con residuos y suelos contaminados. El número está compuesto por un total de 10 dígitos, siendo los dos primeros aquellos correspondientes al INE de cada provincia y los ocho restantes son los números que asigna la comunidad autónoma.
En cuarto y último lugar, el empresario debe elaborar un plan de trabajo previo al comienzo de la actividad que conlleve un riesgo de exposición al amianto. Este plan dependerá de varios factores y de la comunidad autónoma en la que se sitúa la empresa. Se realizará un plan único cuando se trate de operaciones de corta duración y con una presentación irregular o no programable desde el inicio. Este plan único se realiza con el fin de no tener que realizar un plan para cada trabajo. Además, en el caso de Andalucía, el plan único permite que las empresas que traten con residuos como el amianto operen en una superficie de hasta 250 m², mientras que en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, el máximo estipulado es de 100 m².
Asimismo, con respecto a la plantilla, se le exige a la empresa que los trabajadores posean una formación específica para la retirada, manipulación y transporte del amianto. Los contenidos de esta formación deben incluir aspectos como las propiedades del amianto, los efectos de este en la salud, o los tipos de productos o materiales que pueden poseer amianto, entre otros.
Por su parte, los trabajadores estarán sometidos a un plan de vigilancia y salud mediante el cual se les someterá a un reconocimiento médico de manera periódica (anual) para evaluar su salud en relación a la exposición al amianto. Estos, a su vez, serán informados individualmente de los resultados de las evaluaciones ambientales de su puesto de trabajo. Además, los trabajadores que hayan finalizado sus labores relacionadas con el amianto serán, también, sometidos a control médico preventivo.
Todas estas actividades, las cuales conllevan una aproximación a un elemento tan peligroso como es el amianto, deben realizarse junto a un técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con la especialidad en Higiene Industrial con el fin de garantizar la mayor seguridad posible tanto para los trabajadores como para el entorno en el que estos operen.
Para finalizar, cabe destacar que, al ser el asbestos un material que perjudica gravemente la salud de las personas, son muchos los requisitos que se exigen a las empresas que traten con él con el fin de disminuir lo máximo posible los riesgos de los trabajadores y de aquellas personas que se encuentre próximas al lugar en el que dicho material se sitúe.