Avenida de la Industria, 22, El Viso de San Juan, Toledo
Al ser el amianto un residuo peligroso, éste no puede ser manipulado por cualquier empresa o particular. Para que una empresa pueda tratar dicho material debe poseer un número NIMA y estar inscrita en el RERA, entre otros requisitos.
La gestión de residuos peligrosos engloba varias operaciones: recogida, almacenamiento, traslado, tratamiento final y, por último, la eliminación de los residuos. Para desempeñar estas actividades la empresa gestora de los residuos debe estar autorizada por la comunidad autónoma en la que se encuentre la sede principal de la empresa.
Debemos diferenciar claramente entre productor y gestor de residuos peligrosos. El productor se podría definir como la empresa o actividad que genera o importa los residuos peligrosos o tóxicos. Por su parte, el gestor sería el titular autorizado para realizar las diversas actividades que conllevan un contacto directo con la sustancia peligrosa o tóxica, independientemente de que sea o no el productor de dicha sustancia.
Dentro de la figura del gestor, diferenciamos entre:
El gestor de residuos peligrosos está obligado a realizar las siguientes operaciones:
Con respecto a las garantías económicas, el gestor de residuos deberá:
La recogida consiste en acopiar los residuos para su traslado a una instalación de tratamiento. En el caso del amianto, se retirará de forma independiente y siempre aislado del resto de residuos peligrosos o tóxicos que se encuentren en la misma ubicación. Por tanto, la gestión del amiento se hace siempre de forma independiente al resto.
El material desprendido o retirado deberá ser introducido en contenedores y demás tipologías de embalajes lo antes posible para reducir al máximo posible la liberación de fibras. En el caso de que se trabaje con sistema de confinamiento se debe evitar tirar los materiales residuales al suelo para que no sean pisados o empujados por los operarios que allí se encuentren, lo cual provocaría una liberación mayor de las fibras de amianto en el ambiente.
Además, tras colocar el embalaje, cada bulto deberá ir identificado por una etiqueta cuyo tamaño mínimo sea de 10×10 cm y que contenga la siguiente información:
Los residuos almacenados deben estar envasados y etiquetados correctamente en función de la legislación vigente. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos es de seis meses, los cuales se comienzan a contar desde el momento en el que dichos residuos son depositados en el lugar de almacenamiento. Este plazo podrá ser ampliado, únicamente, en el caso de que sea una causa justificada y autorizada por la comunidad autónoma competente. Sin embargo, tal y como se verá más adelante, este plazo no se aplica a los vertedores autorizados. Esto se llevará a cabo siempre y cuando la salud de las personas cercanas y el cuidado del medio ambiente no peligren debido a esta ampliación temporal. Sin embargo, con respecto al amianto, el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, afirma que los residuos de amianto “deberán agruparse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen que contienen amianto”.
El transporte de residuos con amianto deberá realizarse siguiendo el Acuerdo Europeo sobre Transporte internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2015). Además, el vehículo deberá llevar una etiqueta en la que se especifica la presencia de materiales peligrosos con amianto.
Asimismo, si después de la descarga de un vehículo o contenedor en el que se hayan depositado materiales con amianto observamos que el embalaje ha sufrido daños y, por tanto, ha dejado salir restos fibrosos, los vehículos deberán ser limpiados inmediatamente. Si tal limpieza no puede efectuarse en el mismo lugar en el que se encuentre el vehículo, deberá transportarse al lugar más cercano en el que sí pueda llevarse a cabo. Por último, se debe determinar qué tipo de limpieza se utilizará, por vía húmeda y/o en seco con aspiradoras con filtro de alta eficacia para partículas.
El vertedero es aquella instalación autorizada para la eliminación de residuos peligrosos mediante su almacenamiento de forma subterránea o en la superficie, siempre en el denominado “vaso de vertido” que es la zona del vertedero en el que se depositan los residuos. El tiempo de almacenamiento permitido es mayor al de almacenamiento temporal que, tal y como se ha mencionado, es de seis meses en el caso de sustancias peligrosas.
Asimismo, en las operaciones o actividades que se desarrollen en el vertedero en las cuales los operarios estén expuestos o puedan ser susceptibles de inhalar fibras de amianto, se deberá cumplir con los requisitos impuestos en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, en el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad salud con respecto a los trabajos en contacto con el amianto.